Suplemento Jurídica: Corte Suprema establece el alcance de la dualidad de criterio.
Apuntes sobre la Casación N° 19484-2023-LIMA.

La Corte Suprema definió los supuestos en los que la Administración Tributaria incurre en dualidad de criterio y, en consecuencia, no procede la aplicación de intereses ni sanciones conforme lo establece el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario. A continuación, un breve resumen del criterio establecido por la Corte Suprema, mediante la sentencia de Casación N° 19484-2023-LIMA (páginas 2253 y ss). Controversia La controversia del presente proceso judicial consistió en establecer si la Administración Tributaria incurrió o no en un supuesto de duplicidad de criterio respecto a la clasificación arancelaria de los productos importados por el administrado, a efectos de determinar si corresponde la inaplicación de multas e intereses, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario. La autoridad tributaria, básicamente, sostuvo que no se habría incurrido en un supuesto de duplicidad de criterio, toda vez que, con anterioridad a la clasificación arancelaria materia de controversia, el administrado clasificó en diferentes partidas arancelarias el mismo tipo de producto importado. Por su parte, el contribuyente sostuvo que la Administración Tributaria expresó dos criterios de clasificación arancelaria discrepantes (uno al momento de clasificar los bienes con motivo de la importación y uno posterior al momento de la fiscalización tributaria). En consecuencia, advirtió una duplicidad de criterio en la interpretación de la norma, por lo que no correspondía la aplicación de sanciones ni multas conforme al numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario. Análisis Producto del análisis de la controversia recibida en casación, la Corte Suprema indica lo siguiente: La Corte Suprema considera que existirá duplicidad de criterio –prevista en el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario–, cuando la Administración Tributaria establezca criterios distintos y contradictorios respecto a la interpretación de una norma, los procedimientos seguidos por el contribuyente y la situación jurídica del contribuyente. La consecuencia de incurrir en una dualidad de criterio prevista en el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario es la inaplicación de intereses moratorios y sanciones, con el alcance indicado en la norma. En consecuencia, la Corte Suprema establece que las actuaciones realizadas por los administrados conforme al criterio primigenio no serán sancionables, porque en tales circunstancias el administrado fue inducido a error por la propia administración. Asimismo, la Corte Suprema recoge lo interpretado por el Informe Sunat N° 01-2008-SUNAT/2B4000, que establece que la dualidad de criterio se configura cuando: I) existen dos interpretaciones –contradictorias entre sí– respecto al sentido y alcance de la norma; II) dichas interpretaciones no necesariamente deben materializarse en actos administrativos resolutivos; y III) el administrado haya sido inducido a error por la Administración actuando con base en la primera interpretación. En el caso en concreto, la Corte Suprema verificó que la Administración Tributaria emitió dos criterios distintos y contradictorios respecto a la clasificación arancelaria de los productos importados, con lo cual se indujo a error al administrado, quien actuó con base en la primera interpretación; en tal sentido, se configuró el supuesto de duplicidad de criterio previsto en el numeral 2 del artículo 170° del Código Tributario.