Suplemento Jurídica: La nueva obligación de los jueces de mantener la cámara encendida


La Presidencia del Poder Judicial emitió un Oficio Múltiple (1) dirigido a las Cortes de todo el Perú. En ella establece que es obligación de los jueces “mantener la cámara web de sus equipos encendida” cuando las audiencias se lleven a cabo de manera virtual.

Desde una perspectiva de Derecho Procesal, sería una regla idónea para acreditar que el juez haya estado presente en toda audiencia y así evitar incurrir en la nulidad prevista en el título V (2) del Código Procesal Civil. Dicha habría sido la intención cuando la Presidencia del Poder Judicial decidió exigir el cumplimiento de una regla de tal naturaleza. Al menos ello fluye de la lectura de los únicos dos párrafos destinados a motivar tal decisión. Pero, si miramos más allá del Derecho ¬¬––como pretende esta puntual reflexión–– deberíamos preguntarnos si la regla mencionada podría perseguir otros objetivos o, más importante aún, qué le faltaría para generar un impacto determinante en la actual forma en que se desarrollan las audiencias judiciales virtuales. Resulta que la regla de mantener la cámara web encendida puede perseguir otros objetivos como el contar con una grabación en la que conste que el juez no se encontraba realizando una actividad distinta durante la audiencia. Para decirlo en términos técnicos, que el juez no se encontraba realizando dos o más actividades que involucraban un esfuerzo mental de forma simultánea; puesto que si el juez no estuvo prestando atención a la audiencia ¿qué sentido tuvo el exigirle el cumplimiento de la obligación de que participe en ella? Por otro lado, la necesidad de generar un impacto determinante en las audiencias virtuales exige que también nos concentremos en que: 1. Los jueces tengan tiempo suficiente para poder completar la revisión de toda información que les permitirá formular preguntas de relevancia en el marco de la audiencia. 2. Los jueces tengan acceso a las expresiones faciales de las personas que intervienen en la audiencia, exigiéndose el correcto encuadre de la cámara web de los oradores. Esto para permitir al juez comprender eficiente y correctamente los fonemas que se pronuncian en audiencia. Se trata solamente de algunos ejemplos sencillos que profundizan en la forma en que los jueces, como seres humanos que son, procesan la información a la que se ven expuestos en el marco una audiencia judicial. La atención, la comprensión del lenguaje y el recuerdo de la información son procesos cognitivos que únicamente pueden ser estudiados de forma responsable desde la Psicología Cognitiva. Un claro ejemplo de que, a veces, toca mirar más allá del Derecho. (1) Oficio Múltiple No. 000001-2024-P-PJ del 26 de enero de 2024. (2) El Título V del Código Procesal Civil prevé que las audiencias son “indelegables bajo sanción de nulidad”.