Ley Nº 31989: revisa los principales cambios de impacto para la actividad minera.
Publican norma en edición extraordinaria.
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En edición extraordinaria, el Parlamento Nacional publicó la Ley Nº 31989 la cual modifica el Decreto Legislativo Nº 1607 en lo que respecta a la formalización minera. De acuerdo con el experto Carlos Caro Coria la norma deroga la 1a Disposición del D. Leg. 1607 (21.12.23) que facultaba a la PNP a tomar acciones contra los mineros ilegales con inscripción suspendida en el REINFO y que usen materiales explosivos. “Con ello, la Policia Nacional del Perú no podrá procesar a los autores de este grave delito de tenencia ilegal de explosivos (art. 279 CP) ni incautar la mercancía ilegal”, detalló a través de sus redes sociales. Otro cambio anotado por el experto es que la norma también deroga el plazo de 90 días, que vencía hoy 21.3.24, para que los mineros informales acrediten el permiso del titular de la concesión minera, de modo que podrán seguir explotando y lucrando en propiedad ajena. Finalmente consideró muy contradictorio que el Poder Ejecutivo no observara esta Ley que, apenas en 3 meses, deja sin efecto un Decreto Legislativo (el 1607) promulgado por el propio Poder Ejecutivo.