Indecopi difunde 12 reglas para evitar las barreras burocráticas ilegales en la actividad publicitaria


Por ejemplo, lineamientos advierten que está prohibido que las autorizaciones para los anuncios estén sujetas a períodos de renovación o plazo determinado.

Un total de 12 reglas básicas publicó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para identificar y prevenir entre las entidades estatales la imposición de barreras burocráticas que afecten la actividad publicitaria. El documento Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en materia de anuncios publicitarios, que se aprobó mediante la Resolución N° 0050-2024/CEB-Indecopi, detalla también los mecanismos para denunciar ante la citada comisión sobre este tipo de barreras ilegales o irracionales. Vigencia Así, la primera regla precisa que las autorizaciones no deberán estar sujetas a períodos de renovación o plazo determinado. De acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos –mediante los cuales se reconocen la obtención de una autorización de anuncios– no pueden estar sujetos a plazo salvo que exista una ley que expresamente permita ello. El artículo 42 de esa norma establece también que los títulos habilitantes (autorizaciones para la instalación de anuncios) tendrán vigencia indeterminada, salvo que mediante ley o decreto legislativo se señale un plazo determinado de vigencia o, excepcionalmente, por un decreto supremo que cuente con el debido sustento para establecer una vigencia determinada, subraya. Los lineamientos, como segunda regla, indican que no se podrá imponer cobros por el transcurso del tiempo de la autorización. Los artículos 53 y 54 del TUO de la Ley N° 27444 determinan que los cobros que se efectúen por la tramitación de un procedimiento administrativo (derechos de tramitación) se fijarán en función al costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. En el caso de la autorización por anuncios, el cobro que efectuará la municipalidad se limitará al costo generado por evaluar la ubicación del aviso al momento de presentarse la respectiva solicitud. La tercera regla prohíbe que los derechos de trámite se establezcan en función a la cantidad de caras de un anuncio publicitario. El monto deberá corresponder al costo en el que incurra la entidad administrativa para evaluar lo solicitado, enfatiza. La norma, en su cuarta regla, determina que no se podrá imponer cobros que superen la unidad impositiva tributaria (UIT). El artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444 establece que los derechos de tramitación podrán exceder la UIT solo cuando cuenten con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). A la par, ese artículo detalla que será innecesario contar con la autorización del MEF en el supuesto de que la Presidencia del Consejo de Ministros haya aprobado los derechos de tramitación para procedimientos estandarizados, anota el documento elaborado por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). En la quinta regla se menciona que el artículo 67 de la Ley de Tributación Municipal prohíbe expresamente que las comunas efectúen el cobro de tasas por la fiscalización o control de actividades cuya supervisión deben efectuar en función a sus atribuciones legales, salvo que exista una ley del Congreso que la autorice. En el caso de la ubicación de anuncios, esto implica que, una vez otorgada la autorización, las municipalidades no pueden cargar el costo del control posterior de la estructura publicitaria al titular de la autorización, agrega. Las regulaciones que emitan las municipalidades distritales en materia de ubicación de anuncios se establecerán en función a la regulación provincial, precisa el documento como sexto punto. El artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, fija una prevalencia de la normativa emitida por las comunas provinciales sobre las disposiciones de alcance distrital, de tal manera que las reglas aplicables a ciertas materias (ubicación de anuncios) se fijarán de manera uniforme en todos los distritos de una misma provincia. Contenido Los requisitos, prohibiciones y exigencias que se impongan para la autorización por ubicación de anuncios no se podrán vincular a su contenido, advierte la sétima regla. A la par, puntualiza que la evaluación que las comunas ejecuten para el otorgamiento de autorizaciones por anuncios solo se podrá vincular con aspectos relacionados con la ubicación y conformidad física de la estructura publicitaria objeto de la solicitud. Los lineamientos señalan que está prohibido exigir una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en unidades móviles. De acuerdo con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las comunas pueden regular sobre la instalación de anuncios publicitarios siempre que implique establecer reglas respecto del uso de un espacio físico fijo dentro de su jurisdicción, toda vez que está relacionado con la organización territorial y el desarrollo urbano, precisa la octava regla. Unidades móviles La novena indica que el plazo del procedimiento no podrá exceder de los 30 días y estará sujeto al silencio administrativo positivo. Los artículos 39 y 153 del TUO de la Ley N° 27444 establecen que los procedimientos administrativos tienen un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo que exista ley especial que prevea uno mayor. El procedimiento deberá cumplir con formalidades legales, entre estas que el procedimiento, los requisitos y las tasas hayan sido establecidos mediante ordenanza; y hayan sido compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la municipalidad, advierte la décima regla. La undécima señala que los requisitos que se exijan deben de ser razonablemente indispensables, mientras que la duodécima recuerda que la comuna está impedida de requerir la documentación e información prohibida de solicitar detallada en el TUO de la Ley N° 27444 y en el Decreto Legislativo N° 1246. Cifra 20 UIT es la multa máxima que se aplicará por incumplir los mandatos de inaplicación ordenados por la CEB.