Corte Suprema: Presunción de veracidad sustenta trámite de aprobación automática.


A tono con este procedimiento, lo peticionado es aceptado desde que se presenta la solicitud ante la entidad, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el TUPA respectivo.

El procedimiento administrativo de aprobación automática se instituye sobre la base de la presunción de veracidad, mediante la cual se supone que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley del Procedimiento Administrativo General responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Por ello, aquella ley indica que dentro de esa modalidad de procedimiento lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento en que se presenta ante la entidad la solicitud o el formulario siempre que se cumplan todos los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) respectivo. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1036-2022 Lima emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente.