TC declara constitucional ley que protege de la usura
La Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros se mantiene en la legislación nacional tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley N° 31143.

En la Sentencia 95/2024 del Pleno Jurisdiccional del TC recaída en los Expedientes N° 00010-2021-PI/TC y N° 00012-2021-PI/TC (Acumulados), este colegiado señala que ya se ha pronunciado sobre la figura de la usura en la Sentencia 01238-2004-PA/TC, donde se destacó que, históricamente, en nuestro orden jurídico han existido normas que la prohibían (fundamento 12). Además advierte que ya ha indicado que, “la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado, excesivo, en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero” (Sentencia 01238-2004-PA/TC, fundamento 10). Así, el TC en aquella sentencia, reafirmó que al Estado le corresponde defender los intereses de los consumidores y usuarios, considerando las relaciones asimétricas que se dan entre las personas naturales o jurídicas con los poderes fácticos del sistema financiero. En ese contexto, estima que la citada ley impugnada no ha desvirtuado el marco de atribuciones constitucionales conferidas a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entre las que se encuentra el control que esta debe ejercer sobre las empresas del sistema financiero, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política.