Precisan pautas para uso de predios estatales a favor de particulares
Con posterioridad a la Ley N° 26505 no cabe la autorización gratuita de su utilización, como es el caso de los titulares de concesiones mineras.

La utilización de los predios estatales a favor de particulares con fines económicos requiere la autorización expresa del titular estatal, a título oneroso, mediante la constitución de alguno de los derechos reales tales como servidumbre, usufructo, arrendamiento, venta u otro, según corresponda. Por lo tanto, con posterioridad a la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas (N° 26505), no cabe la autorización gratuita de uso de bienes estatales a favor de particulares, como es el caso de los titulares de concesiones mineras. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 947-2022 Arequipa, emitida por la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente.