MATERIA: Habeas Corpus
N° de Recurso: | 24-2004 |
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Vía procedimental: | PROCESO CONSTITUCIONAL |
Fecha de resolución: | 2004-11-10 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | Art.2 Inc.24 Lit.F Constitución |
Fallo: | Fundada |
“Recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 182, su fecha 8 de septiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de habeas corpus de autos. En el presente caso aunque la recurrente no ha sido privada de su libertad, existe una amenaza, que proviene de una orden de detención dictada por el órgano jurisdiccional emplazado. Nos encontramos, entonces, ante un hábeas corpus preventivo. De acuerdo al literal f, del inciso 24), del artículo 2º de la Constitución, nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrita y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. ”

MATERIA: Inconstitucionalidad
N° de Recurso: | 24-2013 |
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Vía procedimental: | PROCESO CONSTITUCIONAL |
Fecha de resolución: | 2016-07-19 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | Art.83 Inc.3.2 Ley Orgánica de Municipalidades |
Fallo: | Fundada |
“Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal 279/MDC, mediante la cual se declaran zonas rígidas para el comercio ambulatorio todas las vías públicas del distrito de Carabayllo. ”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 38082-2004 |
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Vía procedimental: | Acciones de Garantía Garantía |
Fecha de resolución: | 2007-04-18 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | Art. 1 y 2 D.S. 006-2004-MTC |
Fallo: | Infundada |
“Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transportes Expreso Internacional Palomino SAC. contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 21 de agosto de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 28430-2003 |
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Vía procedimental: | Acciones de Garantía |
Fecha de resolución: | 2002-12-06 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | |
Fallo: | Confirmó y declaró Infundada |
“La Ley Orgánica de Municipalidades confiere a las municipalidades competencia y atribuciones para adoptar todas las medidas que sean pertinentes, incluso ordenar la clausura definitiva de establecimientos cuando su funcionamiento sea contrario a las normas reglamentarias o produzcan ruidos que atenten contra la salud o tranquilidad de vecindario.”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 33153-2002 |
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Vía procedimental: | Acciones de Garantía |
Fecha de resolución: | 2002-05-24 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | |
Fallo: | Archivado temporalmente |
“.”

MATERIA: Habeas Data
N° de Recurso: | 51658-2004 |
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Vía procedimental: | Proceso Constitucional |
Fecha de resolución: | 2004-03-29 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | |
Fallo: | Improcedente el habeas data en el extremo relacionado a la información sobre la escritura pública del 24/11/95 y Fundada la acción de habeas data en los demás extremos |
“Respecto a la pretensión del demandante para que se le informe sobre la visita de inspección que debe constar en la escritura pública de fecha 24 de noviembre de 1995, el Tribunal Constitucional considera que dicho extremo del petitorio no puede ser ventilado en esta vía, puesto que se basa en un cuestionamiento de fondo al referido acto jurídico, y corresponde ser analizado en otro proceso que permita la actuación de pruebas. ”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 39549-2003 |
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Vía procedimental: | Acciones de Garantía |
Fecha de resolución: | 2003-03-17 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | Art. 3º Ley N.º 27433 y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N.º 211-2001-CNM |
Fallo: | Revoca la improcedencia y declara Fundada |
“.”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 44256-2003 |
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Vía procedimental: | Acciones de garantia |
Fecha de resolución: | 2003-01-21 |
Sala emisora: | sala6 |
Infracción Normativa: | |
Fallo: | FUNDADA |
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 25009, los trabajadores que laboren en minas subterráneas tienen derecho a percibir una pensión de jubilación completa a los 45 años de edad, siempre que cuenten con veinte años de aportaciones, diez de los cuales deben corresponder a labores prestadas en dicha modalidad.”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 21094-2002 |
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Vía procedimental: | Acciones de garantia |
Fecha de resolución: | 2003-01-21 |
Sala emisora: | sala3 |
Infracción Normativa: | |
Fallo: | INFUNDADA |
“Conforme se aprecia en el inciso 2, del articulo 114º de la Ley Nº 23853, "La interposición de acciones legales contra las resoluciones municipales no suspende ni impide el cumplimiento de las mismas, las que continuarán surtiendo sus efectos hasta que el órgano jurisdiccional respectivo expida su fallo de última instancia, salvo que el reclamante exponga razones atendibles ante el Juez de la causa"”

MATERIA: Acción de Amparo
N° de Recurso: | 3302-2003 |
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Vía procedimental: | Acciones de garantia |
Fecha de resolución: | 2004-09-30 |
Sala emisora: | sala3 |
Infracción Normativa: | |
Fallo: | FUNDADA |
“Conforme el articulo 13 del Reglamento Interno de Trabajo 1992, existía la prohibición expresa de que los trabajadores de Aduanas tuviesen parientes directos laborando en la misma institución, y que la recurrente pudo haber cometido una falta al no haber declarado dicha situación al momento de ingresar a laborar, dicha falta debió ser determinada como tal en la fecha en que presuntamente fue cometida, resultando inadmisible y contrario al principio de inmediatez que, después de tantos años transcurridos, la demandada pretenda responsabilizar a la recurrente por hechos respecto de los cuales no tomo las medidas pertinentes en el momento oportuno.”
