MATERIA: Declaración de Bien Propio

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 1075-2015
Vía procedimental: Proceso sumarísimo
Fecha de resolución: 2016-03-03
Sala emisora: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“El bien inmueble adquirido con posterioridad a la sentencia extranjera, constituye un bien propio, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de expedición de su fallo y no a partir de la expedición de la sentencia nacional de reconocimiento (Exequatur).Artículo 2104 del Código Civil.”

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MATERIA: Nulidad de Acto Jurídico

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 683-2016
Vía procedimental: Proceso de Conocimiento
Fecha de resolución: 2016-11-08
Sala emisora: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“Para que exista dicha incapacidad no es necesario que previamente exista declaración de interdicción, pues lo que se tiene en cuenta es la falta de discernimiento y no la interdicción declarada.”

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MATERIA: Nulidad de Acto Jurídico

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 4673-2015
Vía procedimental: Proceso de Conocimiento
Fecha de resolución: 2016-11-03
Sala emisora: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“Habiéndose establecido la falta de discernimiento de dicha persona, no es posible dilucidar su mala fe, pues esta tiene como sustento una persona que puede distinguir entre lo correcto y lo inadecuado.”

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MATERIA: Nulidad de Acto Jurídico

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 1319-2016
Vía procedimental: Proceso de Conocimiento
Fecha de resolución: 2017-03-15
Sala emisora: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“Que en el presente caso estamos frente a una materia de Nulidad de Acto Jurídico respecto de la Escritura Pública de Compraventa de un lote urbano por adjudicación directa que otorga la Municipalidad Distrital de Majes a favor del demandado, teniendo ello como antecedentes los Acuerdos Municipales de las Sesiones del Concejo Municipal, los cuales mantienen su eficacia en tanto y en cuanto no se emita pronunciamiento definitivo en el expediente contencioso administrativo.”

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MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria

N° de Recurso: Casación N° 1732-2015 LIMA ESTE
Vía procedimental: Sumarísimo
Fecha de resolución: 2016-04-18
Sala emisora: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa: Art. 1091 y 1096 del Código Civil
Fallo: INFUNDADO
Sumilla

““Si la propia norma (artículo 586 del Código Procesal Civil) posibilita que el administrador pueda interponer una acción de desalojo, es decir una persona distinta al titular del predio empero vinculado a éste por un acto jurídico, en el caso que nos ocupa, nada obsta para que la actora pueda interponer la presente acción en virtud a la facultad que expresamente se le ha conferido a través de la Escritura Pública de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, la misma que subyace del acto jurídico de mutuo con anticresis e hipoteca que ha sido celebrado".”

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MATERIA: Indemnización por Daños y Perjuicios

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 3660-2018
Vía procedimental: Proceso de conocimiento
Fecha de resolución: 2019-11-14
Sala emisora: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“En sede casatoria, no corresponde realizar un nuevo examen crítico de los medios probatorios y el aspecto fáctico del proceso; pues solo es factible tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria y cuando la decisión es arbitraria o absurda.”

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MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 562-2017
Vía procedimental: Proceso sumarísimo
Fecha de resolución: 2019-04-01
Sala emisora: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“La recurrente ha argumentado que es propietaria de la edificación del inmueble que viene poseyendo, constituido por el tercer piso del bien materia de litis, sin embargo, tal argumento no puede ni debe ser discutido dentro del proceso de desalojo por ocupación precaria, por ser ajena a su naturaleza y fines, debiendo dejarse a salvo el derecho de la demandada a reclamar en otro proceso lo que considere pertinente, a la luz de los artículos 941, 942 y 943 del Código Civil”

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MATERIA: Reivindicación

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 332-2017
Vía procedimental: Proceso de Conocimiento
Fecha de resolución: 2019-03-08
Sala emisora: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“El inicio del decurso prescriptorio, cuando se trate de derechos que derivan del causante, debe computarse desde el momento en que aquel pudo presentar la demanda y no desde que los herederos alegan tener conocimiento del acto jurídico.”

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MATERIA: Reivindicación

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 14109-2019
Vía procedimental: Proceso de Conocimiento
Fecha de resolución: 2020-08-20
Sala emisora: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“En un proceso de reivindicación, que constituye la acción real por excelencia, también es factible que el órgano jurisdiccional analice a quien corresponde la titularidad de un predio en donde ambas partes manifiestan ser propietarias del inmueble, es decir, el mejor derecho de propiedad”

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MATERIA: Reivindicación

N° de Recurso: CASACIÓN N.º 3483-2017
Vía procedimental: Proceso de Conocimiento
Fecha de resolución: 2019-05-24
Sala emisora: Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República
Infracción Normativa:
Fallo:
Sumilla

“Si bien el artículo 75 del código adjetivo establece que el otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no presumiéndose la existencia de facultades no conferidas explícitamente, ello no significa en modo alguno que deba otorgarse un poder específico y concreto para que el apoderado interponga, en cada caso, determinadas demandas judiciales, resultando suficiente y aceptable para que el apoderado judicial realice todos los actos previstos en dicho numeral, como refiere Hinostroza Minguez , que el otorgamiento de facultades especiales se haga con remisión al artículo 75 del Código Procesal Civil”

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