xTEMA: Desalojo por ocupación precaria
Autor: | Aníbal Torres Vásquez |
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Revista: | test |
Página(s): | 3 |
Tomo: | 5 |
Año de publicación: | 1841 |
“ TEST”

xTEMA: Desalojo por ocupación precaria
Autor: | Martín Mejorada Chauca |
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Revista: | |
Página(s): | 15 |
Tomo: | 10 |
Año de publicación: | 2009 |
“ tes testeteadasd”

xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Luis María Boffi Boggero |
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Revista: | Teoría general del hecho jurídico |
Página(s): | 71-76 |
Tomo: | I |
Año de publicación: | 1962 |
“Los actos jurídicos, dice Boffi Boggero, producen, en principio, los efectos declarados por el agente, al paso que los actos meramente lícitos solo producen consecuencias, si de modo concreto les fija la ley, cosa que hace independientemente de la conciencia y de la voluntad que le agente tenga con relación a esos efectos. En estos últimos, los efectos se producen no ex voluntate, sino ex lege. Agrega el autor, citando a Oertman, que "el ordenamiento jurídico hace que el efecto se produzca no por ser querido sino porque se quiere el acto del cual es el efecto". ”

xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Hernán Darío Velásquez Gómez |
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Revista: | Estudio sobre las obligaciones |
Página(s): | 130 |
Año de publicación: | 2010 |
“ Como señala Velásquez, hay plazo "si se conviene que se pagará cuando se regrese de un viaje, cuando se recoja la cosecha, en la próxima feria, etc., se está en presencia de un plazo que podría, incluso, entrar en la categoría de indeterminación, al menos momentáneamente. No se trata de que fatalmente se regrese o se transporte, o se recoja la cosecha, o se realice la feria, sino de señalar un período en el cual se va a cumplir la obligación. Pero en estos casos hay que ser cuidadosos porque el adverbio "cuando" puede estar indicando una condición: si se regresa de viaje, si se transporta la mercadería".”

xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Jorge Joaquín Llambías |
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Revista: | Tratado de Derecho civil. Parte General |
Página(s): | 344 |
Tomo: | II |
Año de publicación: | 1995 |
“ Como dice Llambías, según esta doctrina, "la causa es el fin abstracto, inmediato, idéntico en todos los actos jurídicos pertenecientes a la misma categoría, que persiguen el autor o los autores de un acto jurídico determinado".”
xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | José León Barandiarán |
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Revista: | Tratado de Derecho Civil |
Página(s): | 109 |
Tomo: | IV |
Año de publicación: | 1992 |
“ El "votum corvino", como dice Barandiarán, "no pasa de ser una mera presunción a priori respecto a los pactos sobre sucesiones futuras; y si por su causa estos no deben ser admitidos, no se justifica como se acepte otros contratos, como el seguro de vida, la renta vitalicia, que se basan en mortis causa capiones. Hay, pues, tratándose de los pactos sucesorios un mero prejuicio, una simple suspicacia".”
xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Louis Josserand |
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Revista: | Derecho civil |
Página(s): | 89 |
Tomo: | II |
Año de publicación: | 2019 |
“ Criticando esta posición del Código francés, Josserand expresa que "este rigor es injustificado, pues si existen pactos sucesorios reprensibles, hay otros inofensivos, hasta dignos de aprobación; por ejemplo, la convención la cual los hijos se comprometen a respetar las últimas voluntades de sus padres y a no prevalerse de las nulidades de que sus disposiciones puedan adolecer. En realidad, en esta materia, todo es cuestión de móviles y de finalidad. El pacto sucesorio debería tener el valor que tuviere la finalidad perseguida". ”

xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Ricardo Ortiz de Zevallos y Vidaurre |
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Revista: | Tratado de Derecho civil peruano |
Página(s): | 50 |
Año de publicación: | 1906 |
“ Esta doctrina distingue entre la causa de la obligación y el motivo de esta. Al respecto dice Ortiz de Zevallos, "supongamos que necesite yo trigo para sembrar mis tierras, y que compre la cantidad necesaria. ¿Por qué me obligo? 1º Para que el vendedor se obligue a darme el trigo que necesito; 2º Para sembrar mis tierras. La primera contestación indica la causa de la obligación, porque es el fin inmediato, esencial, que se encontrará en todos los contratos del mismo género; el otro fin es el motivo de la obligación, porque no es inmediato, no es esencial, es accidental, puede no presentarse en contratos del mismo género. La primera es la inmediata causa; el motivo es la causa remota, causae causarum".”

xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Massimo Bianca Cesare |
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Revista: | Diritto civile |
Página(s): | 193 |
Tomo: | II |
Año de publicación: | 2019 |
“ La capacidad de ejercicio o de obrar es la aptitud del sujeto para ejercer por sí mismo sus derechos y asumir sus deberes o, como dice Bianca, la capacidad de ejercicio es la idoneidad del sujeto para desplegar directamente su propia autonomía negocial y procesal; la falta o la limitación de la capacidad de ejercicio no incide sobre la capacidad jurídica general en cuanto el sujeto permanece siempre idóneo a ser titular de relaciones jurídicas; de lo que carece el incapaz de ejercicio es más bien de la idoneidad para realizar directamente y autónomamente su propia esfera personal y patrimonial, necesitando un representante legal.”

xTEMA: Acto Jurídico
Autor: | Salvatore Pugliatti |
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Revista: | Autonomía privata |
Página(s): | 368 |
Tomo: | IV |
Año de publicación: | 1959 |
“ Pugliatti dice que el concepto de la "autonomía negocial" implica el concepto del negocio jurídico. Agrega este autor, que la definición tradicional del negocio jurídico que resalta la declaración o manifestación de voluntad o el acto de voluntad, modernamente es sustituida por una definición asentada en el "acto de autonomía privada" o "precepto de autonomía privada" o por la "autoregulación dirigida de intereses propios", lo que implica desplazar el papel central conferido a la voluntad hacia una posición subordinada o auxiliar, y la eliminación del dualismo voluntad-declaración.”